DECRETO N° 373
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC, DISTRITO MIXE, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
58,001.00 |
DERECHOS |
43,001.00 |
Alumbrado público |
1.00 |
Mercados |
20,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
15,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
8,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
15,000.00 |
Multas |
15,000.00 |
PARTICIPACIONES |
2,538,810.14 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
|
Fondo Municipal de Participaciones |
1,826,948.6 |
Fondo de Fomento Municipal |
643,961.49 |
Fondo de compensación |
48,237.27 |
Fondo de Gasolina y Diesel |
19,662.78 |
APORTACIONES |
10,518,116.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
9,122,708.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1,395,408.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
|
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
13,114,929.14 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$50.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 4.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 30.00 |
|
|
$ 30.00 |
ARTÍCULO 5.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 6.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$2.00 |
POR SERVICIO |
||
|
$5.00 |
POR SERVICIO |
TÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 7.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
ARTÍCULO 8.- El municipio percibirá multas por las faltas administrativas que comentan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA
I.- Escándalo en la vía publica $200.00
II.- Quema de juegos pirotécnicos sin permiso $200.00
III.- Graffiti $200.00
IV.- Hacer necesidades fisiológicas en la via publica $200.00
V.- Tirar basura en la vía publica. $200.00
ARTÍCULO 9.- El municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código fiscal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 10.- Los aprovechamientos a que se refiere este Titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.
TÍTULO CUARTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO QUINTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 13.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA