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DECRETO N° 373

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC, DISTRITO MIXE, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
58,001.00
DERECHOS
43,001.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
20,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
15,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
8,000.00
APROVECHAMIENTOS
15,000.00
Multas
15,000.00
PARTICIPACIONES
2,538,810.14
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
1,826,948.6
Fondo de Fomento Municipal
643,961.49
Fondo de compensación
48,237.27
Fondo de Gasolina y Diesel
19,662.78
APORTACIONES
10,518,116.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
9,122,708.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,395,408.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
TOTAL DE INGRESOS
13,114,929.14

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 2.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
 
$50.00
 
MENSUAL

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 4.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$ 30.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$ 30.00

 

ARTÍCULO 5.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 6.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$2.00
 
 
POR SERVICIO
  1. Regadera Pública
 
$5.00
 
 
POR SERVICIO

 

 

TÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 7.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

 

ARTÍCULO 8.- El municipio percibirá multas por las faltas administrativas que comentan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

I.- Escándalo en la vía publica $200.00

II.- Quema de juegos pirotécnicos sin permiso $200.00

III.- Graffiti $200.00

IV.- Hacer necesidades fisiológicas en la via publica $200.00

V.- Tirar basura en la vía publica. $200.00

 

 

 

ARTÍCULO 9.- El municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código fiscal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 10.- Los aprovechamientos a que se refiere este Titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO SEXTO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA